Judiciales

Justicia por Sol, Agustín y Fer: “No fue un accidente, fue un crimen vial”

Por Por Redacción La tinta • 08/06/2021 08:00 • Tiempo estimado de lectura: 4 minutos

El 17 de mayo, Alan Amoedo conducía alcoholizado por Circunvalación cuando mató a Sol Viñolo y Agustín Burgos, e hirió gravemente a Fernanda Guardia, quienes estaban al costado de la ruta por un desperfecto mecánico del automóvil. El fiscal Tomás Casas imputó por homicidio culposo (sin intención) agravado por conducir un automotor en estado de ebriedad a Amoedo y el viernes se conoció la noticia de su excarcelación. Familiares y abogados querellantes reclaman el cambio de carátula y que Amoedo siga detenido.

El 17 de mayo pasado, Sol Viñolo, Agustín Burgos y Fernanda Guardia estacionaron al costado de la Av. Circunvalación y Av. Fuerza Aérea por un desperfecto mecánico en uno de sus automóviles, y fueron atropellades por un Volkswagen Vento, que causó heridas de suma gravedad a Fernanda Guardia y la muerte de Sol Viñolo y Agustín Burgos.

Alan Amoedo, el conductor imputado, circulaba a alta velocidad, alcoholizado -el primer examen realizado por la Policía Caminera evidenció 2,07 % de alcohol en sangre- y, ese mismo día, había publicado fotos en sus redes sociales donde aparecía con botellas de bebidas alcohólicas en su auto.

Automáticamente, Amoedo quedó detenido y el fiscal a cargo de la Fiscalía del Distrito 2, Turno 3, Tomás Casas, caratuló la causa como “homicidio culposo agravado por dos ítems: el uso de un vehículo automotor y la pluralidad de víctimas y lesiones culposas calificadas”.

“Para que una conducta sea delito, es necesario que sea una acción o una omisión que sea típica -que esté contemplada en el código penal-, que sea antijurídica -que sea contraria a derechos- y que sea culpable -que no ha sido cometido por una persona inimputable- porque, por ejemplo, no comprendió la acción. Cuando se trata de un homicidio, tanto si la figura es dolosa como culposa, son consideradas figuras delictivas, pero hay una variación muy grande en la escala penal de una u otra. Para diferenciarlas rápidamente, se conoce como dolo a aquella donde se evidencia la intención de haber cometido el homicidio y la figura penal se encuadra, en principio, en el Artículo Nº 79 del Código Penal: homicidio doloso. Cuando el homicidio es culposo, es decir, cuando ha sido por imprudencia, por ejemplo, la pena es sencillamente inferior. La pena por homicidio doloso es de 8 a 25 años y la de culposo, con auto, es de 2 a 6 años”, explica a La tinta un abogado de confianza.


Las familias de las víctimas están reclamando el cambio de carátula -de culposo a doloso- y aseguran que “no fue un accidente de tránsito, fue un crimen vial”. Por su parte, el viernes, el fiscal excarceló a Amoedo y decidió que el imputado quede en libertad “por no presentar riesgo procesal”.


Cabe recordar que, independientemente de cómo se caratule el homicidio, el fiscal debe tomar la decisión de que el imputado espere su sentencia en libertad o tras las rejas. “Es decir, dejarlo en prisión preventiva o no. Una cuestión es la calificación legal y otra es la decisión de excarcelarlo. La regla hace pensar que toda persona debería transitar el proceso en libertad. Lo cierto es que esa regla, en la práctica del ejercicio del poder punitivo, que es selectivo, tiene aplicaciones concretas”, subraya la fuente consultada por La tinta.

Con dolor e impotencia, familiares y gente cercana a les jóvenes se manifestaron en contra de la decisión del fiscal. Las familias de Sol y Agustín pidieron ser querellantes -con la representación de Ramiro Fresneda y Claudio Orosz-, elevaron el pedido al fiscal Casas y denunciaron que Amoedo ya había protagonizado un accidente vial en 2016. Además, crearon una página para el seguimiento y la difusión del caso, donde está el link que enlaza al documento donde juntan firmas para que se recaratule la causa.

Aparece nuevamente la pregunta sobre las formas de determinar condenas, absoluciones, sentar precedentes e interpretar los marcos normativos que el Poder Judicial tiene. No es ninguna novedad que las estructuras sobre las que se cimienta el Poder Judicial con sus leyes y códigos están consolidadas en las bases de la sociedad occidental moderna, pensada por varones -cisgénero, blancos, burgueses y heterosexuales- en beneficio propio.

Este aparato estatal expresa una de las formas de ejercicio del poder más difícil de transformar. A su vez, los bordes con la creación de una sociedad y un marco regulatorio punitivista nos pone de cara a una complejidad a tono con la realidad que vivimos. Una reforma judicial es urgente, fue una de las consignas del pasado 3 de junio en el marco de las demandas del Ni Una Menos.

Revisar lo instituido e instituyente implica una relectura y transformación profunda que seguramente llevará tiempo. Sobre todo, porque es afrontar cambios en una institución históricamente dominada por varones y para defender varones, con normativas androcéntricas.

Por Redacción La tinta