Salud
Córdoba se acerca a la Ley nacional de Cannabis Medicinal
Por Redacción La Tinta • 18/03/2021 08:00 • Tiempo estimado de lectura: 6 minutos
El Ejecutivo comunicó este miércoles que ya solicitó a la Legislatura Provincial que adhiera a la Ley nacional N° 27.350 sobre el “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, su reglamentación y demás normas complementarias.
Se trata de un persistente reclamo de las organizaciones cannábicas de Córdoba, que desde hace años piden que la Provincia tenga legislación propia o adhiera a ley nacional que fue aprobada por unanimidad en 2017 y re-reglamentada nuevamente en noviembre del año pasado, por el exministro Ginés González García.
“La nueva reglamentación facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos de la planta de cannabis y sus derivados. Por otro lado, avanza en garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes”, se limitaron a informar desde la Provincia, que se negaron a hablar con este medio para dar más precisiones y anticiparon que no harán declaraciones hasta tanto se trate en la Legislatura.
Quien estuvo a cargo del proyecto de adhesión y se especula que también estará a la cabeza de su aplicación en la provincia, es la Directora de Farmacia del Ministerio de Salud, la Dra. María Susana Hernández.
En la fundamentación del proyecto, al cual tuvo acceso La tinta, el Gobierno se posiciona respecto a tres ejes transversales:
1) Producción: establece que la Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación, y es éste el que tiene la facultad de garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado Nacional a través de laboratorios públicos.
2) Provisión: podrá ser gratuita cuando les solicitantes se encuentren inscriptes en el REPROCANN o será con costo/cargo para aquelles pacientes que no estén adherides al Programa, pero que tengan la prescripción médica.
3) El tercer eje es la invitación a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la Ley, a los efectos de incorporarse al Programa, en el marco de los convenios que se celebren con la Autoridad de Aplicación, remarcando que con la nueva reglamentación, se establecieron “pautas más flexibles y adecuadas para la implementación de la norma”.
El cannabis medicinal es una de las grandes cuentas pendientes de Córdoba, que es hasta ahora una de las tres provincias que aún no había adherido a la normativa. No tener legislación en la materia, no sólo implica que las personas no puedan acceder a la medicina de manera legal, sino que además corran el riesgo de ser criminalizadas.
“La situación en Córdoba sigue exactamente igual a años anteriores y se sigue dilatando la criminalización a personas que buscan un alivio del dolor y una mejor calidad de vida”, expresaron desde Feministas Cannábicas al ser consultadas por la situación actual en Córdoba.
Si finalmente la provincia adhiriera finalmente a la ley nacional, todes les cordobeses que hacen un uso terapéutico del cannabis podrán cultivar sus propias plantas, siempre y cuando se inscriban en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). La norma habilita además el cultivo solidario, para que una persona cultive para otra que lo necesite, y el cultivo en red, a través de organizaciones que nucleen a usuaries. También está contemplada la posibilidad de adquirir elaboraciones nacionales, importadas o formulaciones magistrales elaborados por farmacia.
Para Daniel Landgren, de Comunidad Cannábica Córdoba (3C), es importante remarcar que les cultivadores de cannabis para uso lúdico quedan fuera del esquema actual, por lo que seguirá la persecusión, pero destacó que “es un paso importante haber obtenido de parte del Estado, esta legalización, hasta que sean contemplados todos los usos”.
“Es un gran avance que nos pone a las organizaciones a trabajar urgentemente y viabilizar los trámites que ordena la ley para poder cultivar y acceder al cannabis medicinal. Pronto nuestra asociación abrirá consultorio médico para obtener el consetimiento informado bilateral, que es el primer requisito para obtener licencia de cultivo, y comenzaremos con la adhesión de socios a nuestra comunidad cannábica. Estamos felices”, expusieron desde 3C.
Registro REPROCANN
El Gobierno Nacional reglamentó el viernes de la semana pasada el registro que permitirá el cultivo de cannabis con fines medicinales en Argentina. El Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) fue oficializado en el Boletín Oficial, y está destinado a todas aquellas personas “que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
Según explicaron las autoridades nacionales, será un “requisito excluyente” para los solicitantes “contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional” y brindar un “Consentimiento Informado Bilateral”.
“Nuestra opinión con respecto al registro REPROCANN es que es un pequeño avance que logramos la sociedad civil, les usuaries, les cultivadores y organizaciones. Nos preocupa mucho lo vinculado a la protección de datos, el software y la plataforma que mostraron debilidades y filtraciones de datos de cannabicultores, y es necesario que eso se solucione para que las personas que cultivan no se vean expuestas ni vulneradas en sus derechos”, advirtieron desde Feministas Cannábicas.
En sintonía se expresaron desde la Comunidad Cannábica Córdoba: “Se trata también de una normalización, de acostumbrarse a eso. Creo que tenemos que tener una actitud de alivio de poder tener un lugar donde registrarnos y poder tener plantas, y someternos a lo que dicte la ley. No creo que sea para tanto. Creo que tener los papeles genera también un estado de seguridad jurídica para el cultivador, que hoy no tenemos“.
Interior y exterior
En el anexo II de la creación del REPROCANN, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.
En principio se interpretó que el cultivo al aire libre no estaba permitido y que sólo se habilitaba la modalidad interior. Pero ante la queja de las organizaciones cannábicas, el propio Ministerio de Salud salió a aclarar que al hablar de “interior” no se refería al cultivo “indoor”, sino al que sea realiza de manera controlada en el hogar. De modo tal que el cultivo en patios, jardines, terrazas y balcones estaría permitido. De todas maneras, se solicitó que se aclare esa situación para evitar interpretaciones erróneas.