Política y Economía
Crédito Tasa Cero: flexibilizaron los requisitos
Más monotributistas podrán acceder al beneficio. La iniciativa se oficializó a través de la resolución 626/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El Ministerio de Desarrollo Productivo flexibilizó los requisitos para acceder al programa Crédito a Tasa Cero 2021.
La iniciativa se oficializó a través de la resolución 626/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
De esta manera “garantizamos que más monotributistas puedan acceder a los Créditos a Tasa Cero”, afirmó la subdirectora general de Servicios al Contribuyente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Patricia Vaca Narvaja.
Entre las medidas que se suprimieron, se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registraban factura electrónica y no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021.
También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
Por otra parte, se suprimió el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
En tanto se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud.
Datos importantes
- El Crédito se dará en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada pequeño contribuyente.
- Los préstamos cuentan con seis meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
- El monto del préstamo al que podrá acceder cada pequeño contribuyente dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización, es decir, la que se encontraba vigente al 30 de junio (así, para la categoría A, el límite máximo es de $ 90.000; para la B, de $ 120.000; y para el resto, de $ 150.000).