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Anisacate: el Municipio dispuso multas a quienes organicen «fiestas clandestinas»

Por Diario Tortuga • 29/04/2021 00:01 • Tiempo estimado de lectura: 2 minutos

A través del decreto 20/2021, la Municipalidad dispuso la prohibición de «reuniones sociales en espacios cerrados o abiertos con más de diez personas» y «eventos en salones, espacios cerrados, complejos turísticos, hoteles y casas en arrendamiento o fin de semana».

La Municipalidad de Anisacate dictó un decreto prohibiendo las fiestas clandestinas y con multas a quienes las realicen.

Según se indicó oficialmente, el decreto alcanza a todo aquel que «organice en su propiedad fiestas no habilitadas por el municipio» y responde a la «creciente ola de contagios y las restricciones para reuniones sociales que están vigentes», con el objetivo de «evitar la proliferación de las llamadas Fiestas Clandestinas dentro del ejido de Anisacate».

El mismo decreto detalla que «el objetivo es impedir y/o disuadir la realización de actividades festivas que comprendan la reproducción de música y/o ejecución de instrumentos musicales, dirigidas al público en general o particular y el sitio no se encuentre habilitado para tales fines o no posea permiso otorgado especialmente por la Municipalidad de Anisacate».

Virginia Ríos, jueza de Faltas de Anisacate, aclaró que «los titulares de las viviendas, salones o casas de alquiler donde se realicen estos eventos no autorizados, serán los responsables ante el juzgado y quienes recibirán la sanción con una variación desde 50 a diez mil unidades, teniendo en cuenta que cada unidad se equivale al precio de un litro de nafta súper».

La parte resolutiva de la norma

ARTICULO 1: PROHÍBASE la organización de los siguientes eventos dentro del ejido Municipal:

A- Reuniones sociales en espacios cerrados o abiertos con más de 10 personas.

B- Eventos en salones, espacios cerrados, complejos turísticos, hoteles y casas en arrendamiento o fin de semana.

ARTICULO 2: ESTABLEZCASE multas entre 50 y 10.000 unidades de medidas, establecidas por el Código de Faltas Local, a quienes incumplan con la presente normativa.

ARTICULO 3: Que el presente decreto tendrá vigencia y estará sujeto a las modificaciones dependiendo del aumento en la curva de contagios por COVID-19, pudiendo el ejecutivo acentuar las medidas restrictivas por un tiempo determinado, según las facultades delegadas por la Provincia a los Municipios.

ARTICULO 4: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. –

Fuente: diariotortuga.com

Foto ilustrativa: Télam