Gremiales

Dejan en suspenso la reforma laboral incluida en el DNU

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó en suspenso los artículos que tienen relación con la legislación laboral y estaban incluidos dentro del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) promovido por el presidente Javier Milei.

Por Redacción Enfant Terrible • 08/01/2024 14:52 • Tiempo estimado de lectura: 3 minutos

La medida cautelar dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se logró luego de la presentación que hizo el pasado 27 de diciembre por parte del triunvirato que preside la Confederación General del Trabajo (CGT).

Este dictamen fue a través de una votación dividida, ya que la decisión estuvo en manos de la jueza Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la postura contraria por parte de María Dora González.

Dicha Cámara había aceptado ayer dar lugar al amparo presentado por la central sindical, que pedía analizar el DNU 70/2023 y sus implicancias dentro de la legislación laboral. El juez laboralista José Ignacio Ramonet había rechazado este pedido en primera instancia, ya que el mismo decreto no estuvo vigente hasta el 29 de diciembre.

Por el lado de los magistrados, consideran que el Poder Ejecutivo Nacional no justificó ni la necesidad ni la urgencia de tener que saltar el trámite y curso habitual para la sanción de leyes, a través del paso por el Congreso de la Nación. Con particular atención de que trata reformar permanentes referidas a muchos ámbitos, pero puntualmente al laboral y sus derechos.

Lo que el fallo dictaminó en concreto es la suspensión de “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/2023″.

A través de un comunicado desde la central obrera celebraron la decisión de la justicia. En palabras de Héctor Daer“Con organización, unidad y compromiso, desde la CGT hemos logrado frenar el intento de reforma laboral propuesto en el DNU. No nos vencerán mientras permanezcamos unidxs”.

«Nos encontramos el 24 en la Plaza del Congreso«, cerro su tweet Daer confirmando el paro anunciado.

Acà algunos de los puntos que trataba el pedido de reforma incluido dentro del DNU: 

  • Período de prueba: la extensión del período de prueba a 8 meses de vigencia. En ese plazo, el empleador puede extinguir el vínculo laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización.
  • Despido: plantea nuevas justas causas de despido, relacionadas con la participación en bloqueos o tomas de establecimiento y la afectación a «la libertad de trabajo de quienes no adhieran» a una determinada medida de fuerza.
  • Huelga: limita el derecho a huelga en diversas actividades. El Decreto determina la existencia de ciertos servicios esenciales (entre los que se encuentran los sanitarios y hospitalarios y educativos) y actividades de importancia trascendental (como la producción de medicamentos y el transporte de personas), cuyos trabajadores estarán obligados a garantizar un 75% y un 50% de las tareas respectivamente.
  • Indemnización: el DNU habilita a que cada sector negocie de manera individual la indemnización por despidos, lo que habilita la posibilidad de establecer sistemas privados de capitalización y la creación de fondos de desempleo similares a los que hoy existen en la UOCRA. Además, se eliminan los aguinaldos y otros conceptos de pago semestral o anual del cálculo indemnizatorio, lo que en la práctica reduce el importe que percibirán los trabajadores despedidos. Por último, elimina las dobles indemnizaciones para las relaciones laborales no registradas.
  • Jornada laboral: la extensión de la jornada laboral también queda circunscrita a la negociación paritaria, con el único límite de 12 horas de descanso entre jornada y jornada. Esto, por ejemplo, habilita a eliminar los regímenes de horas extras y francos compensatorios.
  • Licencia de maternidad: el decreto reduce la obligatoriedad de tomarse los 30 días previos a la fecha de parto y permite usarlos después del nacimiento del hijo.
  • Monotributo: el trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. Además, establece que se elimina la presunción de existencia de contrato de trabajo en los casos de prestación de servicios.

FUENTE: Enfant Terrible.