Córdoba obrera
Coopi: Trabajo resolvió la absorción de 118 trabajadores
Anoche se conoció la Resolución 012/2021 del Ministerio de Trabajo de la Provincia, con la firma del ministro Omar Sereno. El instrumento es el resultante del laudo arbitral al que se habían sometido la Municipalidad de Carlos Paz y el Sipos.
El conflicto en el que derivó la decisión del municipio de Villa Carlos Paz de hacer cesar la concesión del servicio de agua y saneamiento que tiene a su cargo la Cooperativa Integral (Coopi), más allá de las lecturas sobre el largo proceso judicial que sobrevino a una decisión política controvertida, se venía centrando en el destino de dos centenares de trabajadores y trabajadoras.
La Resolución ministerial se refiere a la absorción del personal de la Coopi “vinculado al servicio de distribución de agua en el marco de la municipalización de tal servicio”. Se trata de 118 trabajadores que deberán ser absorbidos tras la municipalización del servicio de agua en la villa serrana.
En diálogo con ACNoticias, el secretario General del Sipos Gustavo Valdéz reconoció la importancia de lo dispuesto por Trabajo y manifestó: “Ahora corresponde que la Municipalidad de CarlosPaz, para sostener el servicio y una prestación acorde como la que se venía cumpliendo, absorba 118 trabajadores reconocidos como esenciales para tal fin”.
Valdéz insistió respecto a que se trata de un logro, producto de las movilizaciones que se llevaron adelante y la decisión de los trabajadores de defender su fuente de trabajo, y recordó que “cuando se conoció el fallo de la Corte, convalidando lo resuelto por el TSJ que abrió paso al municipio para hacer cesar la concesión del servicio que brinda la Coopi, lo que se dijo es que no se iba a tomar a ninguno”. Y puso énfasis sobre lo trascendente de que a los empleados se les respeten los derechos adquiridos, su antigüedad, sus salarios, su representación sindical.
La resolución de Trabajo “es de cumplimiento obligatorio de las partes, tengamos en cuenta que fue la Municipalidad quien pidió la intervención del ministerio; las partes nos sometimos a esto, por lo tanto es de cumplimiento obligatorio, no pudiéndose alegar la autonomía del municipio en este caso”, concluyó el dirigente de Sipos.
Para llegar hasta acá
Tras la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que dejó firme un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), el intendente Daniel Gómez Gesteira dispuso acelerar el proceso de municipalización del servicio que la Coopi venía prestando desde hace más de 50 años y sin objeciones a la calidad de la prestación. A la decisión municipal se le puso fecha y condiciones: el 26 de febrero y sin contemplar la absorción del personal bajo convenio del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias (Sipos).
Lo que sobrevino fue una serie de acciones de resistencia de parte de los trabajadores y las trabajadoras, de la Coopi como institución, del sindicato. Hubo movilizaciones que convocaron a trabajadores y vecinos, intimidaciones de las autoridades municipales y hasta la detención del secretario General de Sipos, Gustavo Valdéz. En el medio, una audiencia en la Casa de Gobierno, donde el Presidente Alberto Fernández recibió a dirigentes de la Coopi.
Como salida, la Municipalidad envió un proyecto al Concejo de Representantes, donde aceptaba la incorporación de un número reducido de empleados de la Coopi a la nueva empresa que asumiría el servicio. El proyecto de ordenanza fue rechazado y eso dio pie para que el municipio planteara directamente desconocer el personal a transferir y en todo caso conformar una nueva plantilla bajo el convenio que rige a sus empleados, sin respetar los derechos adquiridos.
La tensión entre los trabajadores de la Coopi que veían perder su fuente de trabajo fue en aumento y esta vez la Municipalidad de Carlos Paz recurrió al Ministerio de Trabajo, que la convocó junto al sindicato a una serie de audiencias sin resultado que satisfaga a las partes.
Ahora, la autoridad laboral dictó una Resolución reconociendo que, para brindar el servicio de manera aceptable, dada sus características y condición de esencial, corresponde considerar 118 trabajadores. El cumplimiento es obligatorio, en tanto las partes fueron las que se sometieron al laudo.