Ambiente y sustentabilidad
Dique Chico: no se podrá fumigar en el radio de 500 metros en torno a la escuela
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fundamentó la decisión por entender que los niños, niñas y adolescentes constituyen un colectivo “especialmente vulnerable” y, por eso mismo, son “merecedores de una tutela ambiental reforzada o de mayor espesor”.
El TSJ ratificó la medida cautelar que impide la aplicación o fumigación con productos fitosanitarios en un radio de 500 metros alrededor del límite externo del predio donde funcionan la escuela rural Bernardo de Monteagudo y el jardín de infantes Mariano Moreno, en la comuna de Dique Chico (Departamento de Santa María). Asimismo, en otra resolución, el TSJ suspendió la resolución de la Comuna que establecía una zona de resguardo ambiental en todo el pueblo.
Estableció también que «donde termina el radio provisorio fijado y en los 500 metros siguientes los productores de la zona podrán concretar las aplicaciones y fumigaciones de los productos fiscalizados por el Ministerio de Agricultura, pero ‘fuera del horario escolar y con aviso a las autoridades’ de los establecimientos educativos«.
Lo resuelto deberá ser comunicado a los directivos de ambas escuelas, «para que los docentes, por medio de las adaptaciones correspondientes, a su vez, se las transmitan a los alumnos y alumnas». Con esto, se pretende “reforzar la conciencia y la formación ambiental en la que los niños y adolescentes deben ser educados”, tal como lo ordena la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 29.1, inc. e). La protección del predio escolar respondió, según se aclaró, a que se habrían constatado valores por encima de los normales en células micronucleadas.
El TSJ negó que esta medida cautelar genere desigualdad en la comunidad al comprender sólo al radio en torno al predio escolar. “No se ha violado el igual derecho que todos tienen de gozar de un ambiente sano y equilibrado. Solo se ha reforzado tal garantía sobre un colectivo especialmente vulnerable: los niños, niñas y adolescentes que concurren al predio escolar. Esto, en la medida en que, específicamente respecto de ellos, la Cámara ha considerado que media ‘evidencia médica’ que tiene la relevancia suficiente como para ser atendida y como para activar las medidas que fueran necesarias para dar cumplimientos a los principios ambientales de prevención y precautorio”, explicaron los magistrados.
En tanto, adelantaron que, en función de lo dispuesto por la Cámara Contencioso Administrativa, también se ha requerido “al Ministerio de Salud que presente un programa para concretar un estudio de campo clínico-epidemio-toxicológico que también comprenda ‘a las personas mayores que habitan en las zonas aledañas’ adonde funcionan los establecimientos educativos, así como a ‘los habitantes de la comuna de Dique Chico’”.
En otra resolución, el TSJ suspendió la resolución de la Comuna de Dique Chico que estableció una zona de resguardo ambiental de todo el pueblo, que había sido cuestionada en su constitucionalidad por un grupo de productores.