COVID-19
El Presidente Alberto Fernández anunció medidas restrictivas a la circulación de personas para contener la segunda ola de la pandemia
Los bares y restaurantes deberán cerrar a las 23. La circulación no estará permitida desde las 0 hora y hasta las 6. «La pandemia está lejos de ser vencida», sostuvo el primer mandatario.
El día que el país presentó un nuevo récord de contagios, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, firmó un decreto que restringe la circulación nocturna de 0 a 6. La norma expresa que los bares y restaurantes atenderán indefectiblemente hasta las 23 y quedan suspendidos los vuelos a exterior por turismo. El DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia), también contempla mayores controles en el transporte público.
El presidente Alberto Fernández ofreció detalles de las nuevas medidas para contener el coronavirus en el país en una comunicación a todo el país grabada desde la Quinta de Olivos.
Las medidas anunciadas por Alberto Fernández
– Se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
– En las zonas del país consideradas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario es facultad y responsabilidad de gobernadores y gobernadoras adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Ello es así, pues es del resorte exclusivo de las provincias el monitorear y hacer cumplir cualquier medida restrictiva de la circulación.
– En las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se tomarán además las siguientes medidas.
a. Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares.
b. Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
c. Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
d. Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
e. Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.
f. Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
– Específicamente, en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.
– Estas medidas de cuidado estarán vigentes desde las 0 horas de este viernes 9 de abril hasta el 30 de abril. El Gobierno Nacional evaluará cuidadosamente la correcta implementación de las medidas.
Fuente: Télam