Gremiales
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los efectos de la reforma laboral incluida en el DNU 70/23
Este fallo se da en el marco de una multiplicación de las acciones judiciales que cuestionan la constitucionalidad del DNU y de un conflicto de competencia que seguramente se planteará entre el fuero contencioso administrativo.
Por Cispren • 04/01/2024 23:32 • Tiempo estimado de lectura: 3 minutos
Primera lectura de la medida cautelar dictada en la fecha por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que suspende la vigencia del capítulo laboral del mega decreto emitido por el gobierno de Javier Milei.
La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) dictó una medida cautelar que suspende con carácter colectivo los efectos de las normas contenidas en el capítulo IV del decreto de necesidad y urgencia 70/23 (reforma laboral). Lo hizo como respuesta a un pedido de la CGT que había sido desestimado en primera instancia ya que, sostuvo el juez interviniente, el DNU todavía no había entrado en vigencia. Ante la apelación de la CGT las autoridades judiciales de feria aceptaron el pedido de habilitar su actuación durante el mes de enero e hicieron lugar a la medida cautelar.
Este fallo se da en el marco de una multiplicación de las acciones judiciales que cuestionan la constitucionalidad del DNU y de un conflicto de competencia que seguramente se planteará entre el fuero contencioso administrativo, donde está radicada la gran mayoría de las acciones, y el fuero laboral, que en este caso intervino a partir de la especificidad de la materia planteada en la acción judicial (se cuestionaba únicamente el capítulo laboral y no todo el DNU). Es de esperar que haya alguna reacción por parte del primero y que se plantee alguna cuestión de competencia, cuya resolución es incierta.
En los hechos, la medida cautelar dictada por la CNAT suspende los efectos del DNU 70/23 en materia laboral y puede ser utilizada por cualquier trabajador u organización, independientemente de que estén o no afiliados a la CGT, debido a su carácter colectivo.
A partir de ahora se abren dos caminos en el plano jurídico. Por un lado, la disputa de competencia entre los fueros contencioso administrativo y laboral, donde previsiblemente este último tratará de defender su especificidad y por ende la vigencia de la medida cautelar, y aquél intentará absorber todas las causas con el apoyo del Gobierno Nacional. Por el otro, la presentación de un recurso extraordinario por parte del Gobierno Nacional ante la Corte Suprema para revocar la medida cautelar. Este recurso seguramente sea aceptado por la CNAT, aunque no está claro con qué efectos (la aceptación del recurso puede implicar la suspensión de los efectos del fallo, por lo que el DNU volvería a estar vigente, o puede tramitarse manteniendo los efectos de la medida judicial).
En cualquier caso, la cuestión jurídica terminará definiéndose en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien en la demanda presentada por la provincia de La Rioja ya adelantó que tiene intenciones de hacerlo en el mes de febrero. El fallo dictado por la CNAT fortalece el cuestionamiento político del DNU 70/23. En el terreno jurídico seguramente vayan a existir pronunciamientos contradictorios durante las próximas semanas, un camino que solo encontrará su fin cuando se pronuncie la Corte. Pero esta medida cautelar constituye un avance muy importante en la lucha contra la reforma laboral contenida en el DNU 70/23. En el plano político, la continuidad de las acciones colectivas seguirá siendo el eje central de la resistencia social contra esta medida.
El dictamen completo se lo puede leer en: Camara Nacional de Apelaciones.
FUENTE: CISPREN. Fotografía: Tiempo Argentino.