Gremiales

La Cámara Nacional del Trabajo suspendió los cambios laborales del Mega DNU

Los magistrados consideraron que el Poder Ejecutivo no justificó la necesidad y la urgencia para obviar el trámite normal de sanción de las leyes, más cuando se tratan de reformas permanentes que afectan a los derechos de los trabajadores y modifican normas que integran el derecho penal laboral.

Por Redacción Palabras del Derecho • 04/01/2024 23:28 • Tiempo estimado de lectura: 4 minutos

La Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Viordecretó una medida cautelar que suspende el tramo de modificaciones laborales del DNU 70/2023.

La acción fue iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que impugnó el DNU de desregulación económico ante la Justicia Nacional del Trabajo por los cambios que produjo en la normativa laboral. 

Si bien el titular del Juzgado Laboral Nº 69, José Ignacio Ramonet, había aceptado tratar el planteo y reconoció la legitimación de la central obrera en base a la ley 23.551 para impulsar la causa contra el DNU, había rechazado la medida cautelar en virtud de que el DNU aún no había entrado en vigencia (decisión del 27 de diciembre de 2023).

Ahora, el juez Sudera y la jueza García Vior consideraron que en el DNU Nº70/2023 «no se evidenciaría objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo (…)«.

No obstante el reconocimiento de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 admitió la inhibitoria planteada por el Estado Nacional y requirió al juez Ramonet la remisión de la causa para tramitar de forma colectiva con la causa inicada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, refirieron que esa inhibitoria se encuentra recurrida. Y aún si adquiriera firmeza tal decisión, los magistrados de la Cámara Nacional Laboral entendieron que ello igual admitiría la adopción de una medida cautelar como la que se adopta en este caso. 

Asi también, reconocieron que la Registración como Proceso Colectivo de esa causa no implica desconocer que en ambos hay intereses colectivos afectados, pero los mismos «no son homogéneos en tanto no se pueden emparentar con los que en su caso podrían plantear los ciudadanos en general -o las organizaciones civiles en particular- ya sea en términos de salud, ejercicio de ciertas profesiones, la liberación del mercado financiero y/o cambiario, desregulación de la actividad farmacéutica, el ajuste fiscal, la venta del patrimonio nacional, la disposición de los recursos energéticos y naturales de la Nación, etc».

Es así que «la misma reglamentación provisoria elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación admite la exclusión de ciertos procesos de tal régimen si se dan pautas diferenciales de suficiente entidad y/o gravedad que deben ser explicadas», expresaron.

En lo atinente al apartado laboral del DNU Nº70/2023, el voto mayoritario sostuvo que «las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “leyes antievasión” (leyes 24013, 25323 y ley 25345 modificatoria de la ley 20744 -arts. 15, 80 y 132 bis LCT- y de la ley 24013)«. 

Además, señalaron que el Poder Ejecutivo Nacional no explicó cómo las reformas laborales, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema “excepcionalidad”.

Asimismo, el voto mayoritario recordó el precedente «Consumidores Argentinos« de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cuál -refirieron los camaristas- el Máximo Tribunal consideró que la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia solo podría justificarse en un claro caso de emergencia, que los magistrados advierten no se ha justificado en el DNU Nº70/2023.

El voto de juez Alejandro Sudera cita el libro “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” de Juan Bautista Alberdi, con relación a los límites de Poder Ejecutivo: “(…) Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”. Para el magistrado, ello implica que “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”.

rv

La jueza Dora González, por su parte y en disidencia, postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

FUENTE: Palabras del Derecho.