Medio ambiente y sustentabilidad

La Justicia Federal investigará una causa ambiental por Atanor

La Corte Suprema decidió que sea la Justicia Federal la que investigue una supuesta infracción por volcamiento de Atanor en Río Tercero al Ctalamochita.

Por Redacción Tercer Río Noticias • 25/02/2022 00:05 • Tiempo estimado de lectura: 5 minutos

La Corte Suprema de Justicia dictaminó que sea la Justicia Federal la que instruya una supuesta infracción ambiental de la industria Atanor en Río Tercero.

Recuerda el máximo Tribunal que la causa «es por una supuesta infracción a la ley 24.051» a raíz de la descarga de efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Ctalamochita. 

El fallo del máximo tribunal fue dividido. Mientras los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideraron que la Justicia Federal es la que debe investigar, Carlos Rosenkrantz, consideró que debe ser la Justicia Provincial de Córdoba.

El fallo de la Corte, fechado el pasado 10 de febrero, recuerda que la cuestión de competencia entre «el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero y el Juzgado Federal de Villa María en la causa en que se investiga una supuesta infracción a la ley 24.051, por parte de la empresa Atanor S.C.A. ubicada en el polo químico de la ciudad de Río Tercero, a raíz de la descarga de efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desemboca en el río Paraná».

Recuerda que la causa «tuvo su origen en una denuncia formulada por el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (U.F.I.M.A.), quien encuadró los hechos en el artículo 55 de la ley 24.051″. 

Lo que señala la Ley

Dicha ley comprende los delitos en materia ambiental con respecto al tratamiento de residuos peligrosos. Se recuerda en el fallo que «el juez local declinó su competencia a favor de la justicia federal con fundamento en que el río Tercero, luego de atravesar la ciudad homónima, recorre otras localidades que exceden la Décima Circunscripción Judicial, siendo además el principal afluente del río Carcarañá, situado en la Provincia de Santa Fe, por lo que los hechos que se investigan podrían producir una afectación más allá de los límites de la Provincia de Córdoba, lo que determinaría a su criterio la competencia del fuero de excepción (…)»

«Que, por su parte, el magistrado federal consideró prematura tal declaración, en el estado incipiente en que se encuentra la investigación. Con la insistencia del magistrado local, y la elevación del legajo a este Tribunal, quedó formalmente trabada la contienda». 

El fallo cita en materia de jurisprudencia otros casos, en donde se planteó una situación similar, y recuerda un artículo de la ley, citando en el texto a aquellos supuestos de «generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos… cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado (…)»

Por su parte, la Ley 25.675 General del Ambiente establece en su artículo 7° que “la aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el  territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal” .

La causa

El fallo de la Corte Suprema, recuerda que «se investiga la contaminación producida por la empresa Atanor al río Tercero, donde se habría constatado el vuelco de efluentes líquidos con parámetros que determinan la característica peligrosa H12 Ecotóxicos (sustancias o desechos que, si liberan, tienen o pueden llegar a tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos) de la ley 24.051″.

Se indica en el fallo: «Específicamente, uno de los recursos ambientales que se encontraría afectado por los hechos investigados es un río interno de la Provincia de Córdoba (río Tercero o Ctalamochita), que consiste en un río de llanura, continuo, sin accidentes, que confluye con el Saladillo, dando origen al río Carcarañá, que continúa su curso en la Provincia de Santa Fe, donde finalmente desemboca en el río Paraná».

La Corte indica que «surge del informe técnico producido por la U.F.I.M.A. (fs. 99/102) las características de las emanaciones líquidas objeto de la presente causa, en particular que estas presentan parámetros en exceso de DBO (demanda bioquímica de oxígeno) y DQO (demanda química de oxígeno), lo que indica la presencia elevada de materia orgánica que provoca el consumo de oxígeno disuelto del cuerpo receptor, y determina la característica peligrosa H12 Ecotóxicos (…)». 

Concluyen los magistrados que decidieron que sea el fuero federal el encargado de investigar, en este caso, el Juzgado Federal de Villa María, que «Lo dicho es suficiente para concluir que en el presente caso existen factores que permiten concluir que los ríos Carcarañá y Paraná podrían, razonablemente y en el marco de la interdependencia que se verifica entre los elementos de una cuenca hídrica, convertirse en cuerpo receptor del efluente contaminante que, prima facie, afectaría al río Tercero».

Y concluye: «Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se declara que deberá entender en la presente causa en la que se originó la cuestión incidental de competencia, el Juzgado Federal de Villa María, Provincia de Córdoba, al que se le remitirá».

Una causa diferente

En el fallo de la Corte Suprema, no se especifica la fecha del hecho que deberá ser investigado por el Juzgado Federal con asiento en Villa María.

El miércoles se había informado en distintos medios que la Corte Suprema había fallado que la Justicia Federal debía investigar una causa ambiental por Fábrica Militar y Petroquímica Río Tercero, aunque ese fallo es del pasado 1 de julio de 2021.

Lo reciente, es el fallo expuesto, con fecha del pasado 10 de febrero, y en donde el máximo tribunal del país, ordena a la Justicia Federal investigar la denuncia por los efluentes de Atanor, también ubicada en el polo químico riotercerense.