Género y Diversidad

La mirada mocha

Los crímenes de odio motivados por la identidad de género de la víctima son el eslabón extremo de una cadena de violencias y desigualdades estructurales. El contexto, ausente o borroso en la comunicación hegemónica, se visibiliza por la acción militante de los colectivos de la diversidad sexual.

Por Redacción Qué, Portal de Contenidos FCC • 27/11/2021 19:00 • Tiempo estimado de lectura: 6 minutos

Visibilizar las violencias homo-lesbo-trans odiantes evidencia las intolerancias, desigualdades y exclusiones del sistema cis-heteronormativo. Este sistema construye y actúa como poder normalizador, legitimando la heterosexualidad y condenando a todo lo que se escapa a esa norma a ese lugar al que Judith Butler llama de subordinación social

Las violencias que se ejercen sobre las personas subordinadas son una herramienta para castigar, corregir y disciplinar los cuerpos y proteger el cis-tema sexo género establecido perpetuando jerarquías patriarcales.

En correspondencia con el informe realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2015), en nuestras investigaciones y praxis concebimos que la violencia contra las personas LGBTIQ+ existe como consecuencia de contextos sociales, sociedades y Estados que no aceptan y que, de hecho, castigan las sexualidades y las identidades no normadas y las corporalidades/existencias que se atreven a transgredir el orden establecido.

Por estas razones, nombrar y visibilizar estas violencias implica la utilización de cierta terminología, que ubica hermenéutica y políticamente a este tipo de crímenes por razones de odio a la identidad de género. En nuestro país, la ley 26.791 sancionada en 2012, reformó el artículo 80 del Código Penal para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios especialmente relacionados con el fenómeno de la violencia de género:

“ARTÍCULO 1° — Sustitúyese los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

11°: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. 

12°: Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°”.

En particular, la normativa amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) a crímenes de odio (inciso 4°) e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y “femicidio vinculado” (inciso 12°).

Así como la figura jurídica de los “femicidios / feminicidios” fue impulsada por el activismo feminista, desde los colectivos LGTBIQ+ demandan la utilización de los términos “travesticidio”, “transfemicidio” y “lesbicidio” para identificar, registrar y cuantificar los crímenes perpetrados por el odio a la identidad de género de la víctima.  

En este punto, seguimos a Alejandra Sardá-Chandiramani y Blas Radi para afirmar que el asesinato de personas travestis y trans es la expresión más visible y final de una cadena de violencias estructurales que responden a un sistema cultural, social, político y económico cimentado por la división binaria excluyente entre los géneros.

La nacionalidad, la diversidad funcional, la condición socioeconómica son factores culturales que pueden intervenir en un acto violento cuya legitimación descansa en su misma realización: el odio hacia esas personas por la carga negativa de estas condiciones es el que legitima la misma acción que provoca. En el caso de las orientaciones, expresiones e identidades de género sexo disidentes, el discurso de odio actúa de la misma manera dando legitimidad a la misma violencia que genera, de ahí que ponderemos el uso del concepto “crimenes de odio LGTBIQ+”.

Uno de los cuestionamientos que podríamos hacer a este concepto es el riesgo de tomar odio, en sentido individual, tal como ocurre con la palabra fobia (homofobia, transfobia, etc). Expresiones individuales de los estereotipos prejuiciosos identitarios personales que ocultan su condición sistémica de desigualdad.

En la provincia de Córdoba aún no hay datos oficiales que den cuenta de las violencias contra las personas LGTBIQ+. Son las organizaciones sociales quienes, por medio de su trabajo en territorio, hacen visible esta cadena de violencias perpetradas tanto en la familia, la escuela, el barrio y también -principalmente- por la policía y el poder judicial. La ausencia de datos habilita la impunidad, tal como refiere el párrafo 22 del citado informe de CIDH: “Cuando los Estados no realizan investigaciones exhaustivas e imparciales respecto de los casos de violencia contra las personas LGBTIQ+, se genera una impunidad frente a estos crímenes que envía un fuerte mensaje social de que la violencia es condonada y tolerada, lo que puede a su vez generar más violencia y conduce a las víctimas a desconfiar en el sistema de justicia” (2015). 

Titulares en los portales de La Voz del Interior y El Docetv (27/07/2015), en relación al todavía impune transfemicidio de Laura Moyano

Los medios de comunicación hegemónicos locales hacen un escaso tratamiento periodístico sobre los crímenes de odio LGBTIQ+. En lo que va del 2021 no se publicaron casos dentro de la provincia de Córdoba, según el estudio desarrollado por el equipo de investigación de la Facultad de Ciencias de la Comunicación (ICI y CiPeCo- FCC-UNC). Sin embargo, la ausencia de estos datos contrasta con los informes de las organizaciones territoriales que sí denuncian las muertes de compañeres travestis, trans y lesbianas a causa de la discriminación y la exclusión social. 

Desde la Asociación Civil “La Rosa Naranja” visibilizan casos vinculados a la violencia institucional: persecución policial y judicial, la exclusión del sistema de salud pública, la exclusión a través del lobby en la educación, la ausencia de políticas públicas habitacionales y alimentarias para el colectivo, la imposibilidad de acceder al trabajo formal y a la inclusión en toda la estructura política, social, cultural y económica.

Sabemos que los medios de comunicación construyen la realidad y el mundo que habitamos. Conocemos y nos relacionamos en gran medida sobre la base de lo que los medios de comunicación nos muestran y dicen. Así es como,  mediante la publicidad, notas periodísticas o programas de entretenimientos se construyen estereotipos que se reproducen en la sociedad. Tal como la falta de datos oficiales habilita la impunidad y desconfianza en la justicia, la producción y difusión de estereotipos prejuiciosos identitarios violentos y discursos de odio habilita la perpetuación de la red de violencias estructurales contra las personas del colectivo LGBTIQ+.  

En esta medida se hace necesario desmantelar el discurso y tratamiento mediatico heteronormativo y patriarcal, específicamente, en los casos de trans/travesticidios, lesbicidios y femicidios. El llamado es a transformar la mirada mocha y promover la revisión de nuestras prácticas periodísticas desde una perspectiva respetuosa de los Derechos Humanos.

Foto principal: www.periodicovas.com

Por Fernanda Bratti: Transfeminista. Comunicadora Social. Licenciada y Profesora de Ciencias de la Comunicación (FCC-UNC). Responsable del Laboratorio “Muero Muerta LAB sobre femicidios, crímenes de odio y desapariciones forzadas de personas en la provincia de Córdoba (CiPeCo-FCC-UNC). Investigadora responsable del equipo de investigación Formar: “Género y Comunicación. Repensando espacios de articulación y construcción colectiva, desde una perspectiva transfeminista y decolonial” (Secyt- FCC UNC); y del Observatorio de Medios “Cuerpo(s), Territorio(s) y Fronteras” (CiPeCo-FCC-UNC).