Feminismos
Ley Olimpia, un freno a la violación de la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales
La violencia digital existe y ahora por ley, se suma a la protección de las mujeres por delitos contra su integridad. La norma impulsada desde México viene a ocupar un vacío legal. Opinan la activista mexicana Olimpia Coral Melo y la abogada cordobesa, Daniela Pavón.
Por Redacción La Marea Noticias • 26/10/2023 00:32 • Tiempo estimado de lectura: 6 minutos
Recientemente, en Argentina se aprobó la Ley Olimpia, por unanimidad con 230 votos afirmativos en la Cámara de Diputados. De esta forma es incorporada la violencia digital a la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, que está en vigencia desde 2009.
La Ley Olimpia, aborda los delitos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
La norma expresa que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Que, en nuestro país se den instancias tan positivas como la aprobación de una nueva ley que proteja y acompañe a las personas frente a lo que se denomina violencia digital, es un gran paso, que alienta a pensar que lentamente los paradigmas y las perspectivas pueden ir cambiando, en contextos donde aún el machismo sigue teniendo su protagonismo no menor.
Mano a mano con Olimpia
La iniciativa lleva el nombre de la activista y sobreviviente de violencia digital, la mexicana Olimpia Coral Melo, quien participó recientemente de la sesión en el Senado que dio su aprobación, junto a sobrevivientes argentinas de violencia en entornos digitales.
Olimpia Coral Melo ha logrado que 32 estados mexicanos adhirieran a esta ley, también está en consideración en otros países, como Estados Unidos, Ecuador, Honduras, Guatemala y Bolivia.
En 2014 Olimpia, con 18 años descubrió que en redes sociales circulaba, sin su consentimiento, un video sexual donde aparecía desnuda. La grabación la realizó con quien fuera su pareja en 2013, y a diferencia de ella, él no se identifica en la misma.
Desde La Marea Noticias, conversamos con Olimpia Coral Melo, sobre cómo fue el proceso, de pasar de un hecho personal a lograr la aprobación de una ley. «Lo que influyó en primer lugar fue que mi familia no me culpara, en especial mi mamá…me dijo, «tú no tienes la culpa, tú no cometiste ningún crimen, no tienes por qué tener vergüenza de tu cuerpo desnudo». Fue a raíz de eso entonces que yo tomé parte de mi propio empoderamiento, de mi vida, y a partir de ese momento también empecé a buscar a más mujeres que al igual que yo habían vivido esta violencia, pero que a diferencia de mí no habían tenido tal vez una familia que las apoyara», explicó.
El objetivo principal, cuenta Olimpia, era «que el Estado, la sociedad, el gobierno, las instituciones reconocieran que lo virtual es real y que existe este tipo de violencia y que no somos nosotras culpables».
«En segundo lugar, fue conocer a otras mujeres, que al igual que yo la habían vivido, y que haciendo fuerza juntas, aminorábamos mucho el dolor». Así fue que se conformó Defensoras Digitales, el Frente Nacional para la Solidaridad y los grupos de Ley Olimpia, que en América Latina están impulsando esta reforma”
Sobre cómo se fueron dando las repercusiones en otros países, la entrevistada dijo que se trata de luchar en territorio, en conjunto y uniendo los dolores propios. «Una de mis compañeras incluso se comunicó con el papá de Belén San Román (víctima de violencia digital en Buenos Aires) y entonces le comentó de la organización que ya estábamos haciendo»…
«La Ley Olimpia para América Latina no es solo un movimiento de reformas…es un movimiento político libre, e independiente, que aspira a que las mujeres y niñas principalmente, pero no exclusivamente, estemos seguras también en Internet», concluyó.
«No solamente tiene el objetivo de buscar un cambio legislativo, sino también un cambio de conciencias, un cambio político, una apertura a las conciencias y los quehaceres y las acciones también de las plataformas digitales, que por desgracia hay hasta dos mil mercados de explotación sexual digital en la Argentina y hasta dos millones de estos en toda la América Latina», comentó.
Finalmente, sobre la aprobación de la ley en Argentina, Olimpia Coral Melo, expresó que fue gracias a «todas las mujeres que estuvieron trabajando en Argentina» y que «estamos todavía con la cuenta pendiente para la aprobación del Código Penal con la Ley Belén, que forma parte de los dos proyectos que en América Latina llamamos la Ley Olimpia».
Por último, la impulsora de este nuevo marco legal, dijo: «En un país machista, en una América Latina misógina, no sólo significa la apertura a una reforma, sino a una constitución pública de derechos, de territorio». En ese sentido, remarcó: «Cuando una mujer lucha no sólo se benefician las mujeres, se beneficia el mundo entero”.
Qué cambios introduce la ley en Argentina
Desde La Marea Noticias, consultamos a la abogada Daniela Pavón, quien viene acompañando a víctimas y sobrevivientes de la violencia digital. Opinó que la ley “viene a ocupar un vacío legal» y que este tipo de prácticas no ocurren solo a través «de parejas o exparejas, sino también con personas completamente desconocidas, lo cual genera en la víctima un trauma aún más grave».
«Creo que con esta ley avanzamos, primero por que sea considerado un delito y, segundo, porque cada mujer podrá denunciar estos hechos y que se investigue hasta determinar de dónde provienen esas amenazas cuando son por parte de un desconocido», explicó
Además, destacó que «el reconocimiento de estas prácticas como otro tipo de violencia contra la mujer”.
Condena para los culpables
Las sanciones por el incumplimiento de la Ley Olimpia van de la mano con la aprobación de la Ley Belén, que busca la incorporación del artículo 155 bis al Capítulo III del título V del Código Penal argentino, el cual expresa:” se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexal o representaciones sexuales explícitas.
Se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien, por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.
Belén San Román fue víctima de difusión no consentida de material íntimo y decidió acabar con su vida en diciembre del 2020 en la ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires, tras no soportar la presión, la exposición y la vergüenza por la difusión sufrida.
FUENTE: Por Carolina Carrizo. Especial para La Marea Noticias.