COVID-19

Una por una, las medidas de ayuda económica por las restricciones

Se aplicarán en exenciones de impuestos, beneficios en las facturas de Epec y en sumas no reintegrables para monotributistas.

Los gimnasios son uno de los sectores que serán alcanzados por los beneficios que otorgará la provincial. Hay que solicitarlos mediante la plataforma Ciudadano Digital.

La ministra de Coordinación de Córdoba, Silvina Rivero, anunció ayer un paquete de medidas de asistencia económica destinada a los sectores afectados por las restricciones por la pandemia de Covid-19. Alcanzará a Bares y restaurantes; salones de fiestas y discotecas; gimnasios, natatorios y canchas vinculadas a la práctica deportivas; academias o escuelas de danza, canto, teatro, idiomas; academias de oficio y centros de formación profesional; cines, autocines, teatros y centros culturales.

Medidas

-Exención del impuesto mínimo a los Ingresos Brutos (II.BB): todo contribuyente cuyo nivel de facturación implique un pago que da por debajo del mínimo está exento de pagar ese mínimo todo el año. Al resto de los contribuyentes se los exime por cuatro meses: mayo, junio, julio y agosto.

-Eximición del Impuesto a los Sellos a todo contrato de alquiler cuyo monto mensual no supere los 40.500 pesos, hasta diciembre de 2021.

EPEC

-Se difiere el vencimiento de la facturación de luz que vence durante junio, hasta diciembre, sin ningún tipo de recargo ni de intereses.

-También para la energía eléctrica se establece un plan de facilidades de pago: toda la deuda que se haya generado con facturación vencida hasta de mayo inclusive se financia en 30 cuotas con una tasa del 1%. Aunque  la primera cuota del plan recién se hará efectiva en diciembre del 2021.

-No se cobrará ningún tipo de costo de reconexión, tasa ni servicios para quienes tienen alguna baja del medidor o quien, ante la necesidad en este período, realice una baja transitoria del servicio.

Ayuda económica no reintegrable

-Quienes se encuentren inscriptos en el esquema de monotributo unificado dentro de las categorías A, B o C, la asistencia será de 30 mil pesos.

-Quienes se encuentren inscriptos en el esquema de monotributo unificado dentro de las categorías D a G, la asistencia será de 40 mil pesos.

-Quienes estén en las últimas categorías (H, I, J, K), la asistencia será de 45 mil pesos.

-Los responsables inscriptos que hayan presentado declaración jurada durante el primer trimestre de este año, con base imponible mensual promedio de menos de 250 mil pesos, la asistencia será de 45 mil pesos.

-Quienes tengan declaraciones juradas del primer trimestre, cuyo promedio mensual sea de más de 250.000 pesos de facturación por mes, la asistencia económica será de 70 mil pesos.

Importante: para tramitar la asistencia, será necesario completar el formulario digital denominado “Ayuda directa por restricciones de la actividad”, a través de la página www.cba.gov.ar. Será necesario disponer de Ciudadano Digital (CiDi) nivel 2. El solicitante tendrá que declarar la cuenta bancaria a la cual se le va a transferir la ayuda económica; estar inscripto en Rentas, en IIBB, o en algunos de los códigos de actividad vinculados a los rubros que se están atendiendo en esta instancia; haber presentado, durante el primer trimestre, en el caso de ser inscripto, la declaración jurada del impuesto, aunque sea con base cero. Los monotributistas, durante el trimestre es necesario haber realizado al menos un pago de IIBB. El plazo para solicitarlas se abre a partir del próximo martes 1 de junio y se extenderá durante todo el mes.