Política y Economía
Ley de Monotributo: qué tienen que hacer los que pagaron el retroactivo
Por Redacción El Resaltador • 23/07/2021 08:00 • Tiempo estimado de lectura: 2 minutos
El mes pasado AFIP actualizó las categorías y fijó los aumentos de manera retroactiva, sin embargo la nueva ley eliminó las deudas. Ahora, resta devolver el dinero de quienes pagaron esos saldos.
El Gobierno Nacional oficializó, a través del Boletín Oficial, los cambios en el régimen del Monotributo. De esta manera, quedaron eliminados todos los aumentos retroactivos que había fijado la AFIP.
La iniciativa establece, además, un esquema progresivo de actualización de escalas que duplica el incremento de facturación en las categorías más bajas al 77%. Por otra parte, impulsa la puesta en marcha de un plan de pago de 60 cuotas para deudores.
Ahora, bien: el mes pasado AFIP actualizó las categorías y fijó los aumentos de manera retroactiva. Es decir que muchos pequeños contribuyentes, de un día para el otro, amanecieron con aumentos y deudas en el Monotributo ya que la nueva suba contaba desde enero y no a partir del día en que se anunció.
Obviamente la medida provocó un malestar generalizado entre la totalidad de monotributistas del país y una ola de reclamos. En ese marco, algunos pagaron la deuda y otros se rehusaron a saldar ese monto. La nueva ley eliminó las deudas pero, ¿Qué pasa con los que ya pagaron?
Reimputar los cargos retroactivos
El trámite para reimputar el pago del retroactivo se puede realizar ingresando al sitio web de la AFIP, donde se debe introducir el número de CUIT y la clave fiscal.
Si ya está dado de alta el servicio “CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, hay que ir a la sección “Monotributo”. En caso de que este servicio no aparezca en el menú, se deberá darlo de alta.
A continuación, hay que elegir la opción “cálculo de deuda” y tomar nota de qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, tienen un saldo a reimputar.
Luego, hay que registrar a qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, se va a transferir el saldo a favor, seleccionando el ícono respectivo.
Finalmente, se deben completar los datos con el período de destino, seleccionar la opción “agregar” y después “aceptar”.
Cómo habilitar el servicio CCMA
En el caso de que no se tenga habilitado el servicio CCMA, debe ingresarse al sitio como se hace habitualmente y seleccionar la opción “administrador de relaciones con clave fiscal”.
Una vez ubicado, hay que cliquear en “adherir servicio”, luego marcar en “AFIP” y después en “Servicios interactivos”.
Una vez allí, se debe buscar el servicio que se quiere habilitar y, por último, cerrar la sesión y volver a ingresar para ver el nuevo servicio habilitado.