Judiciales
Sobreseyeron a Cristina Fernández de Kirchner en la causa del memorándum con Irán
Por Redacción ACN • 08/10/2021 08:07 • Tiempo estimado de lectura: 3 minutos
En un fallo unánime, el Tribunal Oral Federal 8 subrayó la inexistencia de delito en la investigación. Los magistrados hicieron extensiva la resolución a los demás acusados, incluyendo al fallecido excanciller Héctor Timerman.
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF8) falló sobre la causa icónica del «lawfare«, armada y explotada hasta el cansancio por la oposición política. La Justicia ordenó el sobreseimiento de la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y de todos los imputados en la causa. Como se recordará, todo se inició con la acusación que hizo en 2015 el después fallecido fiscal Alberto Nisman y que prosiguió la DAIA (la institución que nuclea a numerosos colectivos judíos en la Argentina).
«El Memorándum de entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito…», reza el escrito del Tribunal integrado por la jueza María Gabriela López Iñíguez y los jueces Daniel Obligado y Juan Michilini.
«No hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, sostuvo el TOF8, echando por tierra la acusación de «traición a la patria».
Además de la Vicepresidenta, el sobreseimiento comprende a al procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini; al senador Oscar Parrilli; al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena; al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque; a la exprocuradora Angelina Abbona; al actual embajador en Rusia, Eduardo Zuain; al dirigente Luis D’Elía; al exlíder de Quebracho Fernando Esteche; el referente de la comunidad islámica Jorge Khalil y el exespía Allan Bogado.
En la sentencia, además, se levantaron todos los embargos y medidas cautelares que había ordenado el difunto juez del caso, Claudio Bonadio.
También se dejó sentado que la causa «no afecta el buen nombre y honor» de los acusados y «por expreso pedido de sus defensas y aún cuando la acción penal se halle extinguida contra él, debe incluir al fallecido Héctor Marcos Timerman».
Al presentar su denuncia en 2015, Nisman sostuvo que el objetivo de la firma del Memorándum fue hacer caer estos pedidos de captura internacional.
«El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional», agregaron los jueces del TOF.
Por ello «no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento», enfatizaron.
Agregaron que «para la eliminación de leyes inconvenientes, las apelaciones no deben dirigirse a los tribunales sino al voto y al proceso democrático de gobierno».
«Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición», concluyó el Tribunal sobre el delito de «traición a la Patria» que también se barajó en el caso y quedó descartado.
Fuente: ACNoticias / Télam