Violencia Institucional

Las palabras y los hechos: ¿violencia institucional o represión estatal?

¿A qué nos referimos cuando hablamos de “violencia institucional”? ¿De dónde viene el concepto? ¿Por qué es importante diferenciarla de la “represión estatal”? Algunas de estas preguntas nos planteamos hace unos meses, que ahora la 9° Marcha Contra el Gatillo Fácil en Córdoba viene a consignar. Conversamos con militantes de la Asociación La Minga y Sebastián Arruga del Espacio Luciano Arruga, sobre la importancia de redefinir la categoría social, discursiva y material que define el accionar de las fuerzas represivas del Estado.

Por Redacción Enfant Terrible. RMD • 23/08/2023 08:55 • Tiempo estimado de lectura: 3 minutos

Aclaración: esta nota fue publicada en mayo de este año, en consonancia con las inquietudes despertadas puertas adentro de las organizaciones de familiares, sociales y de derechos humanos llamadas “antirrepresivas” que plasmarán en la 9° Marcha Contra el Gatillo Fácil en Córdoba, el próximo 28 de agosto. Creemos que, tarde o temprano, la agenda de la calle termina por permear nuestras narrativas y en el camino nos vamos impregnando.

Desde la recuperación democrática hace 40 años, en Argentina (nos centramos en este país sin perder de vista que se trata de una fenómeno con profundo arraigo latinoamericano) más de ocho mil personas (8.000) han sido asesinadas por las distintas fuerzas de seguridad y servicios penitenciarios, nacionales y provinciales, según CORREPI (Coordinadora Contra la Represión Estatal e Institucional).

Entre esas cifras, que como tales nos alejan de las propias vidas e historias arrebatadas, se esconde una lógica represiva, histórica y sistemática, que de alguna manera continuó a partir de normas, prácticas y sentidos heredados por los distintos gobiernos democráticos y sus fuerzas de seguridad.

Durante estas cuatro décadas de democracia liberal ininterrumpida, gran parte de la sociedad civil junto a sus representaciones políticas en materia de Derechos Humanos, partidos y organizaciones sociales, identificaron y/o recategorizaron a este tipo de violencia como “violencia institucional” (VI).

Pero, ¿qué es la VI en la actualidad? ¿Qué implica? ¿De dónde viene tal concepción? ¿Qué nombra y qué no?

Según estipuló la Ley Nº 26.811 que estableció al 8 de mayo como Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional -en conmemoración a la masacre de Budge, donde en 1987 oficiales de la Policía Bonaerense fusilaron a tres jóvenes en esa localidad- reconociendo “las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad” como el eje definitorio de la VI.

A su vez, según la Secretaría de Derechos Humanos del Estado Nacional el término aduce a las “prácticas estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.)”.

Pero en una definición más ampliada y si se quiere completa, el abogado y asesor legal y técnico de la Secretaría de DDHH de ChacoPaulo Pereyra define a la violencia institucional como:

“Aquella violencia física, sexual, psíquica o económica entre otros tipos de violencia simbólica, ejercida abusivamente por agentes y funcionarios del Estado en cumplimiento de sus funciones, incluyendo normas, protocolos, prácticas institucionales, descuidos y privaciones en detrimento de una persona o grupos de personas”.

FUENTE: Enfant Terrible. Nota completa.