Derechos Humanos
El gobierno nacional reglamentó la ley de Teletrabajo
Por Redacción El Resaltador • 20/01/2021 15:10 • Tiempo estimado de lectura: 4 minutos
La ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021. Cuenta con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Trabajo Claudio Moroni.
Este miércoles, el Gobierno nacional reglamentó la ley 27.555 de Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo. La misma había sido aprobada el 30 de julio del año pasado en el Senado. Regula esta modalidad laboral dentro de actividades que así lo permitan.
La reglamentación de la misma fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021. Cuenta con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Trabajo Claudio Moroni.
De sus 20 artículos, el primero establece que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”.
Incluso, se explica que tampoco se aplicará esta ley “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
¿Qué dice la ley?
El artículo 5 de esta ley es muy importante, dado que habla sobre el derecho a la desconexión digital. Así, estipula que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios. O en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. En el resto de los casos, se debe respetar el horario laboral.
Además, la normativa estipula que el trabajador o trabajadora no tiene obligación de responder antes del inicio de su jornada laboral. “Salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, aclara la ley.
Finalmente, el artículo 5 aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”.
¿Qué pasa con las tareas de cuidado?
En cuanto a las personas que ejerzan tareas de cuidado, las mismas deben comunicar “en forma virtual y con precisión”, el inicio y finalización de la inactividad correspondiente.
En su artículo 6, la ley 27.555 aclara que “en los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”.
Si continuamos con el artículo 7, el mismo explica que “recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. En ningún caso ese plazo podrá exceder los 30 días.
Distintos derechos para quienes siempre fueron del home office
Quienes hayan pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de su contrato, “no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales. Salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales”.
En cuanto a la provisión de elementos de trabajo, “el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-. Las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. Y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas. O la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.
En cuanto a la representación sindical, el artículo 13 establece que “la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, en los términos de la ley 23.551. Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa. A los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical”.