Democracia
Diputados aprobó la Ley Olimpia Argentina contra la violencia digital
Esta ley toma el nombre de una ley mexicana impulsada por la sobreviviente Olimpia Coral Melo y el movimiento Frente Nacional para la Sororidad.
Por Redacción ACN • 06/07/2023 10:05 • Tiempo estimado de lectura: 4 minutos
Con 191 votos afirmativos, 2 negativos y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles en el recinto un proyecto para modificar la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres con el fin de incorporar la figura de la «violencia digital».
La Comisión de Comunicaciones e Informática, que preside el diputado cordobés Pablo Carro (FdT), había emitido dictamen de consenso al proyecto que reúne dos iniciativas y establece dicha modificación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres, con el fin de incorporar la figura de la «violencia digital» como una modalidad de violencia; abordando los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
La denominada Ley Olimpia toma el nombre de una ley mexicana impulsada por la sobreviviente Olimpia Coral Melo y el movimiento Frente Nacional para la Sororidad y fue sancionada en 2021, convirtiéndose en modelo para toda la región. Aquel movimiento consiguió la sanción de leyes en más de 20 estados mexicanos y a nivel federal, con una gran militancia. Ello ha inspirado la creación del grupo Ley Olimpia Argentina, que junto con la Organización Feminista GENTIC han presentado el proyecto con la diputada Mónica Macha. La iniciativa cuenta además con la adhesión de múltiples organizaciones y personalidades vinculadas a los movimientos de mujeres y DDHH.
El proyecto de violencia digital plantea que se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Al respecto, Carro indicó: “La violencia digital ha crecido en los últimos años junto al desarrollo de nuevas tecnologías y redes sociales. Se trata de un fenómeno que tiene consecuencias que paralizan las vidas de quienes la sufren, contando incluso con víctimas fatales. Se trata de una violencia muy real más allá de que se encuentra en el plano digital. Por eso es necesario atender esta problemática, sumarnos a la lucha y proteger a las víctimas”.
La iniciativa plantea la incorporación de medidas cautelares de protección específicas para estas formas de violencia:
a) el cese de los actos de perturbación o intimidación;
b) la orden de restricción de contacto en entornos digitales, medidas que muchos tribunales del país ya se encuentran adoptando y
c) la remoción cautelar de contenidos dañosos, tomando como referencia la Ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia de México, y legislación similar da en algunos países de la Región como Uruguay, Venezuela, Nicaragua y Brasil.
“Si no contamos con una ley que reconozca la existencia de estas conductas es muy difícil generar políticas públicas, estadísticas oficiales y capacitaciones en agentes del estado que trabajan en la atención de casos de violencia de género”, agregó Carro.
La iniciativa establece, además, la implementación de «un servicio multisoporte, telefónico y digital, gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público» conocida como «acoso callejero».
Asimismo, plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.
FUENTE: Prensa Pablo Carro. Diputado Nacional.