Política y Economía

DNU 70 2023 – modificaciones relativas a PRENSA, AUDIOVISUAL Y TIC

El presente punteo de articulados no debe considerarse en su alcance limitado a los sectores aludidos, ya que la aplicación del conjunto de disposiciones del DNU afectará directa o indirectamente en formas previstas e imprevistas, a los ecosistemas, cadenas de valor y/o comunidades de trabajo de estas actividades. El análisis y la gestión política de cada artículo o paquete de artículos se inserta entonces en cuestiones más generales del mundo de la economía, el trabajo y la sociedad.

Por Redacción ACN • 22/12/2023 04:16 • Tiempo estimado de lectura: 5 minutos

Art. 11: Derógase la Ley N° 26.736, la ley de interés público y marco regulatorio de papel prensa. Fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

(Beneficia principalmente a grupo Clarín y La Nación. Perjudica a todos los periódicos que aspiren a tener a Papel Prensa como proveedora)

Art 48: Transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas. “Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas.

Las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.

(en el campo comunicacional, afecta a Télam, Radio Televisión Argentina (Canal 7 + Radios Nacionales), Contenidos Püblicos (las señales Encuentro, PakaPaka etc), ARSAT, entre otras.

Título IV – Trabajo – Contratos laborales

Artículos 53 y ss. Derogan o sustituyen cláusulas laborales cuya desregulación tornará más difícil la contratación de servicios para producciones audiovisuales por parte de empresas locales.

(Beneficia indirectamente a grandes productoras extranjeras que podrán maniobrar para oligopolizar la contratación de servicios)

Art. 97: servicios esenciales. Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 25.877, por el siguiente: “ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos.

En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare.

En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:

(…) c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

(…) Se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:

(…) c. Servicios de radio y televisión; 

(…)

(Impacta sobre las empresas vinculadas a estas actividades, perjudica en el ejercicio del derecho a huelga a trabajadores y sindicatos del sector –Foetra, Satsaid, Fatpren, etc.-)

Art. 326: Sustituye el artículo 45 LSCA. Suprime de la ley audiovisual todo límite a la multiplicidad de licencias en el orden nacional, sólo conserva límites a niveles locales. 

(Beneficia a grupos de TV por suscripción como Telecom, y a propietarios de medios provinciales ampliados)

Art. 327: Deroga artículo 46 LSCA. Elimina límites a la concurrencia de TV satelital con otros servicios audiovisuales.

(Beneficia a Direct TV, eventualmente a Claro TV o Telefónica si diera TV satelital)

Art. 328: sustituye inc. a) art. 6 Ley Argentina Digital. Asimila como servicio de telecomunicaciones y TIC a la TV por suscripción por cualquier vínculo. La TV satelital (DirecTV), queda en igual condición a la tv cable. Estaban diferenciados desde la modificación de la Ley de Telecomunicaciones y TIC realizada por Macri vía DNU.

(Beneficia a Direct TV, eventualmente a Claro TV o Telefónica TV)

Art. 329: Sustituye el art. 10: Ley Argentina Digital. Se incorpora como servicio TIC a la TV por suscripción satelital. Y saca un párrafo sobre asimilación de licencias de TV de Cable a Licencias Argentina Digital.

(Beneficia a Direct TV)

Art. 330: sustituye al art. 34 Ley Argentina Digital. La prestación de servicios satelitales “será libre”. Ya no requiere reglamentación del Estado sino un simple registro a efectos de coordinar usos y evitar interferencias.

(Criterio de «cielos abiertos» sin reciprocidad entre países -que existía hasta ahora, aún pervertido-. Tener en cuenta que desde hace algunos años existen satélites LEO (Low Orbit, o sea órbita baja), son sistemas globales como Starlink que operan en múltiples países y acá fue autorizado por el gobierno anterior). Si bien durante Cristina se pisaron autorizaciones, y durante Macri se abrieron, durante Alberto fue ni fu ni fa, aunque Enacom ya autorizó a Starlink de Elon Musk. Beneficia a todos los operadores satelitales, indirectamente hay más competencia para ArSat, lo que no implica hundirla).

Despacho Diputado Pablo Carro, 21 diciembre 2023