Política y Economía

Gill depende del accastellismo para lograr su tercera licencia como intendente

Por Redacción ACN • 09/12/2020 00:01 • Tiempo estimado de lectura: 3 minutos

Corresponsalía Villa María

El próximo 28 de diciembre el Concejo Deliberante de Villa María decidirá si otorga o no una nueva prórroga a la licencia del intendente Martín Gill, luego de un año de la primera solicitud, tras lo cual el jefe comunal asumió como Secretario de Obras Públicas de la Nación.

Las declaraciones de Gill en uso de licencia realizadas el pasado lunes donde anticipó su voluntad de continuar en el gabinete nacional, sacudieron el arco político de la ciudad y anticiparon posiciones en el seno del Deliberante.

Desde el bloque opositor Vamos Villa María, el concejal radical Luis Caronni anticipó el voto negativo al nuevo pedido de prórroga de licencia por parte de Gill. El legislador indicó a ACN que «no hay Carta Orgánica cordobesa ni Constitución Provincial o Nacional que permite que alguien abandone su cargo por un año y medio».

«Es una barbaridad», aseveró Caronni. Acto seguido agregó » no solamente nos estafó el intendente en no cumplir con su mandato popular sino que están impidiendo que la ciudad de Villa María tenga un intendente elegido por el pueblo» y remató diciendo que Gill tiene dos alternativas » que vuelva o que renuncie».

Por su parte consultado por ACN el edil Juan Carlos Cladera, del bloque accastellista Hacemos por Córdoba-Somos Villa María no adelantó posición en ningún sentido. Sólo afirmó que » esperarán que Gill presente su petición formal en el Concejo y luego decidirán».

Hasta el momento no hubo expresiones desde la bancada mayoritaria Hacemos por Córdoba, que acompañó los pedidos de Gill tanto en diciembre de 2019 como en junio del presente año.

En su primera prórroga el peronismo utilizó como argumento uno de los artículos de la COM sobre las facultades del Deliberante (Art 107. Inc 4)

Cabe recordar respecto del accastellismo que durante el primer pedido de licencia de Martín Gill, sus dos concejales Cladera y Daniel López se abstuvieron en la votación junto con la bancada opositora.

No obstante en la solicitud de prórroga acercaron posiciones con el bloque de la mayoría y acompañaron la nueva licencia.

¿Qué dice la Carta Orgánica Municipal?

AUSENCIA
ART. 124: El Intendente no puede ausentarse de la Ciudad por más de diez días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante, y si éste estuviera en receso, se le dará cuenta oportunamente.

ACEFALÍA
ART. 125: El Intendente impedido para el ejercicio de sus funciones por cualquier causa, será reemplazado temporariamente:
a) Por el Presidente del Concejo Deliberante;
b) Por los Vicepresidentes de ese cuerpo, por su orden;
c) Por el Concejal que por el voto de la mayoría absoluta de éstos se designe a tal fin;
Si el impedimento fuera temporario el reemplazo durará hasta que cese.
Si el impedimento fuera permanente y faltara menos de un año para concluir el mandato, el reemplazo durará hasta completar el período.
Si el impedimento fuera permanente y faltara más de un año para concluir el mandato, el reemplazante deberá convocar a elecciones, en el término de treinta días, para elegir Intendente que complete el período.

Todo impedimento temporario que supere los ciento ochenta días corridos será considerado permanente.