Género y Diversidad

Las personas no binarias podrán votar con su nuevo DNI en las PASO

Quienes hayan iniciado el trámite de rectificación del Documento Nacional de Identidad (DNI) podrán votar con su nombre autopercibido y los datos que hayan brindado para su nueva identificación.

Por Redacción El Resaltador • 10/09/2021 08:00 • Tiempo estimado de lectura: 2 minutos

La votación en las PASO del domingo estará signada por instancias de mayor inclusión. Esto sede a que por primera vezlas personas no binarias podrán ejercer su derecho al voto respetando su identidad de género. También habrá mayor información y posibilidades de participación para personas migrantes, con discapacidad y de comunidades originarias.

Este domingo, las personas no binarias que hayan iniciado el trámite de rectificación del Documento Nacional de Identidad (DNI) podrán votar con su nombre autopercibido y los datos que hayan brindado para el nuevo DNI. En definitiva, el padrón incorporó la categoría de género «Sin especificar». A la vez que la Justicia Nacional Electoral (JNE) requirió al Registro Nacional de las Personas (Renaper) que informara sobre los trámites vigentes que tuviera de rectificación de DNI con la «x».

La Ley de Identidad de Género como guía para accionar

Según la Ley de Identidad de Género 26.743, toda persona con una identidad de género distinta a la que le fue asignada al nacer tiene derecho a ser tratadas de forma digna, respetándose su género. Con lo cual, las y los presidentes de mesa y cualquier trabajador a cargo del desarrollo de las elecciones debe respetar esa norma.

En su artículo 12, la normativa explica que «deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas. En especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado. Y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados».

«En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada», añade la norma.