Derechos Humanos

¿Por qué es tan importante la prórroga de Ley 26.160?

La Ley Nacional 26.160, sancionada a fines del 2006, termina su vigencia en noviembre de este año. Por este motivo, las Comunidades Indígenas de nuestro país exigen la prórroga.

Por Redacción El Resaltador • 26/10/2021 08:00 • Tiempo estimado de lectura: 4 minutos

La Ley Nacional 26.160, fue sancionada a fines del año 2006 por un plazo de vigencia de 4 años, a efectos de dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades Indígenas del país, en consonancia con el Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional y dando cumplimiento parcial al Artículo 14 inc. 2 del Convenio 169 de la OIT.

La misma fue prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26.554; en el 2013 a través de la Ley 26.894, y en el 2017 mediante la Ley 27.400, por la cual se extiende su vigencia hasta noviembre de 2021. Es una ley de emergencia, y de orden público.

Esto significa que en muy pocos días, en el caso de que no exista prórroga, se producirían desalojos de Comunidades Indígenas de sus territorios, ocasionándoles daños irreversibles; entendiendo que la vida y las culturas de las comunidades se encuentran ligadas íntimamente a sus tierras.

Por este motivo, los miembros de diferentes Comunidades Indígenas se organizaron para exigir que haya prórroga. Leonardo Pantoja, ex-presidente de la Comisión Nacional de Investigación de Genocidio para el Resarcimiento Histórico de los Pueblos Originarios, menciona que «no podemos tener todo el tiempo prórrogas, queremos que se apruebe como ley definitiva porque eso va a ser mejor para nuestros hijos y nuestros nietos».

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¿Cuáles son los objetivos de esta ley?

Los objetivos principales de esta normativa son, en primer lugar, declarar la emergencia territorial de las comunidades indígenas del país. Además, suspender la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas. Asimismo, otra finalidad es ordenar llevar adelante un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.

Mariela Tulián, Casqui Curaca de la Comunidad Indígena Tulián del Pueblo Nación Comechingón de San Marcos Sierras, en diálogo con El Resaltador, menciona que «la Ley 26.160 estaba en base a dos pilares, por un lado es la posibilidad de las comunidades de obtener el reconocimiento de los territorios indígenas, pero esta ley la hizo también el Estado para emitir una suerte de orden de no innovar sobre los territorios que eventualmente el gobierno va a expropiar».

«Eso es por así decirlo una garantía para el Estado, pero a la vez también es una legislación muy confusa sobre los territorios. Desde el 2006 a esta parte se han vendido un montón de lotes en San Marcos Sierras, y porque está vigente la Ley 26.160 no son válidos, son nulos desde el punto de vista legal y administrativo, entonces hay muchas estafas. Cuando la ley deje de tener validez, va a ser un descontrol total no solo en Córdoba sino a nivel nacional, pueden llegar a suceder hasta matanzas«.

En cuanto a esto, Mariela Tulián enfatiza en que «ya hay situaciones de muchísima violencia y de mucha conflictividad en los territorios. Está la ley vigente, ahora si la ley no está va a ser un «sálvese quién pueda». Todos los territorios indígenas están en esa situación de legalidad difusa, de falta de control del Estado de lo que realmente sucede sobre esos territorios».

«Hay complicidades políticas que pasan por lo s beneficios económicos de unos pocos, entonces en nombre de esos «derechos de conquista» que algunos sostienen, mantienen siempre altos niveles de violencia hacia las comunidades indígenas».

En el mismo sentido, agrega «debe existir en Argentina una Ley de Propiedad Comunitaria Indígena, eso es innegable. Nosotros en realidad lo que esperaríamos es que la Ley 26160 se prorrogue de manera indeterminada, que no sea solo por cuatro años más. Esta ley no es la solución definitiva y final para las comunidades indígenas. Otorga solamente a la comunidad la carpeta técnica, donde está toda la fundamentación antropológica, todos los recursos legales, el relevamiento técnico, jurídico y catastral, para que la comunidad mediante una ley especial promueva ante el congreso el reconocimiento de su territorio».

Por último, Mariela da cuenta de que «por datos del INAI sabemos que más de 700 comunidades indígenas han sido relevadas, y cuentan con la carpeta, y que restan todavía de relevar un poco más de 800 comunidades indígenas, ese es el número aproximado que tenemos. Pero es un número que suele ser cambiante, no porque las comunidades surjan, las comunidades existen en los territorios de una manera preexistente al Estado. Lo que sucede es que reaccionan y empiezan a realizar estos trámites cuando surgen los conflictos territoriales».

La protección de los derechos a la tierra y al territorio originario no admite dar pasos atrás. ¡Prórroga para la Ley 26.160 ya!