Ambiente y sustentabilidad

Se promulgó la Ley de Manejo del Fuego

Por Redacción El Resaltador • 28/12/2020 08:00 • Tiempo estimado de lectura: 2 minutos

El Resaltador

Así lo informaron desde el Gobierno Nacional. La ley prevé la protección de zonas incendiadas y la prohibición de venderlas dentro de los próximos 30 o 60 años.

Finalmente, el Gobierno Nacional promulgó la Ley de Manejo del Fuego, la cual protege a los ecosistemas incendiados. De este modo, se prohíbe la venta de terrenos quemados por los próximos 30 o 60 años, para evitar la especulación inmobiliaria.

La norma se promulgó hoy a través del  Decreto 1038/2020 publicado en el Boletín Oficial. Contó con la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Ambiente y Desarrollo Juan Cabandié.

Se trata de la Ley 27.604, que fue sancionada el 4 de diciembre de este año. La misma modifica el artículo 22 bis de la Ley 26.815, vinculado al manejo del fuego.

“En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción”, explica la ley.

Entre las acciones que están prohibidas se encuentran:  “realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”. También “la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.

Tampoco estará permitida “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales”; ni tampoco llevar a cabo “cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.