Derechos Humanos
El jueves se trata el cupo laboral trans en el Senado
Por Redacción El Resaltador • 23/06/2021 12:00 • Tiempo estimado de lectura: 3 minutos
La normativa ya cuenta con media sanción en Diputados, por lo que de aprobarse, se transformará en ley. La ley establece un cupo laboral del 1 por ciento en el Estado Nacional, incentivos para la contratación en el sector privado y créditos a tasa preferencial para el emprendedurismo, entre otros puntos.
Este jueves, se tratará el proyecto de Ley de Cupo e Inclusión Laboral Travesti Trans en el Senado. La normativa ya cuenta con media sanción de Diputados y un dictamen en la Cámara Alta.
El proyecto de ley establece un cupo laboral del 1% en el Estado Nacional, incentivos para la contratación en el sector privado y créditos a tasa preferencial para el emprendedurismo, entre otras políticas públicas.
El texto de cupo laboral trans que se tratará en el Senado es el resultado de un consenso impulsado por el Frente Orgullo y Lucha, la Liga LGBTIQ+ de las Provincias y la Convocatoria Federal Trans y Travesti Argentina, en un trabajo mancomunado con las diputadas nacionales Mónica Macha, Gabriela Estévez, Vanesa Siley y Cristina Álvarez Rodríguez.
No debemos olvidar que la expectativa de vida de las personas travestis y trans en Argentina es de entre 35 y 40 años de edad, como consecuencia de la vulneración histórica de sus derechos humanos. Además, se estima que 9 de cada 10 no cuentan con trabajo registrado.
Previo a este tratamiento, el Gobierno nacional estableció el Cupo Laboral Trans en septiembre de 2020 a través del Decreto 721/2020 que firmó Alberto Fernández. Pero la necesidad de una ley tratada y aprobada por el Congreso, como la que se tratará el jueves en el Senado es urgente.
Los puntos del proyecto
- Inclusión Transversal y Federal. Deberá asegurarse la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
- Terminalidad Educativa y Capacitación. El requisito de terminalidad educativa no puede resultar un “obstáculo” para el ingreso y permanencia en el empleo. Si por ejemplo, la persona aspirante no finalizó sus estudios, se le permitirá su ingreso con la condición de cursar y terminar los niveles educativos requeridos. La autoridad de aplicación deberá garantizar dicha formación.
- Los antecedentes contravencionales que resulten irrelevantes, no serán un obstáculo a la hora de aspirar a un puesto. Se tiene en cuenta la particular situación de vulnerabilidad del colectivo.
- Acciones de Concientización. Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
- Prioridad en las Contrataciones del Estado. El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
- Incentivos. Sector Privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. El beneficio establecido en el párrafo precedente tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a 24 meses.
- Acceso al Crédito. El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero. La Autoridad de Aplicación debe garantizar el asesoramiento y capacitación para las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en acceder a este beneficio.
Fuente: El Resaltador